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miércoles, 14 de octubre de 2009

¿Qué es un Despachador de Vuelo?


¿Qué es un Despachador de Vuelo?

Para contestar esta pregunta seguiremos la respuesta que se da en la página web de EUFALDA (European Federation of Airline Dispatchers Association)

El despachador de vuelo puede desempeñar tres tipos distintos de trabajo:
  1. Control de operaciones: Determinar si un vuelo en particular es operacional y técnicamente realizable; determinar la disponibilidad de aviones así como de tripulaciones teniendo en cuenta las limitaciones técnicas de la aeronave y las limitaciones en cuanto a tiempo de actividad de las tripulaciones; dar cuenta de todas las regulaciones relevantes para un vuelo; iniciar, retrasar o cancelar un vuelo
  2. Plan de vuelo y hoja de carga: Realiza el plan de vuelo operacional, determinando la ruta más adecuada teniendo en cuanta la normativa nacional e internacional, las condiciones meteorológicas, la capacidad del espacio aéreo, el confort del pasajero, la programación del vuelo y las regulaciones de la compañía; tiene en cuenta la performance de la aeronave para la ruta prevista; realiza la carga de combustible según la legislación vigente y la política de la compañía; tiene en cuenta otros factores económicos que pueden afectar a la operación; realiza la hoja de carga y centrado; dispone toda la documentación necesaria para la tripulación y gestiona Slots así como el tratamiento del plan de vuelo ATC.
  3. Asistencia en vuelo y monitorización*: Monitoriza el vuelo; recalcula si es necesario el plan de vuelo operacional; asiste a la tripulación en caso de emergencia. *A este respecto consultar el magnífico estudio de Andreas Cordes: http://www.eufalda.org/download.html


¿Qué legislación atañe al Despachador de Vuelo?

  1. Anexo 6 OACI; Formación: OACI DOC 7192-AN/857 Part D-3
  2. EU-OPS
  3. R.C.A 7.1.3.6
* A aquellos que les interese les enviaré en formato PDF dicha documentación. Escribir al mail aerodespacho@gmail.com
Situación del Despachador de Vuelo en España

La profesión de Despachador de Vuelo no esta regulada en España, así mismo no se exige ninguna licencia extranjera ( la licencia de la FAA, o cualquiera emitida por otro estado...). La formación suele correr a cargo de las compañías aéreas o de las empresas de handling. (Por tanto ningún curso es "oficial" ni garantiza nada).
Al no estar regulada la profesión, la delimitación de tareas y responsabilidades es poco clara y nada homogénea, así como la categoría profesional y la remuneración salarial. La regulación que se estaba llevando a cabo en España se paralizó. El borrador de "Real Decreto por el que se establece el título y licencia de Despachador de Vuelo" http://aerodespacho.blogspot.com/2008/10/proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se.html fue rechazado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento aduciendo que estaba mal planteado con respecto a la normativa europea. A este respecto hay que indicar que desde la Comisión Europea se a rechazado regular la profesión de Despachador de vuelo dando libertad de hacerlo a los Estados miembros http://www.eufalda.org/Download/EC2009-reply.pdf
A día de hoy, que yo conozca, no existe ninguna asociación que reúna ni represente los intereses de los Despachadores de Vuelo en España. Existía la ADVE, pero su dominio de Internet está en venta y no he conseguido contactar con sus promotores. Al parecer se esta intentando crear algún tipo de asociación; AEDA creo recordar.

Existe una recogida de firmas en Internet para pedir su regulación en España http://www.gopetition.com/online/26715.html y hay una queja (a titulo personal sin representar a nadie más) presentada en el Defensor del Pueblo.

Agradeceré comentarios, sugerencias y críticas con respecto al contenido de este blog.

Atentamente,

Ángel España
aerodespacho@gmail.com

lunes, 30 de marzo de 2009

GRACIAS

Mi más profundo agradecimiento a "Aviación Comercial" que me ha cedido el espacio "Torre de control" de su último número. A Jorge Penalba y José Ramón Valero. Así mismo a J.L Parra que me ha permitido citar unas palabras de su libro "CRM: Un paradigma operacional." (MUY RECOMENDABLE, por cierto).

Ángel

jueves, 12 de marzo de 2009

Un futuro muy lejano III. Habrá que moverse.

Hola,



En esta sección subiré direcciones de correo de distintos medios de comunicación especializados y de información general (para todas las filias y las fobias) para que todo aquel que este interesado escriba unas pocas lineas pidiendo que se hagan eco de la problemática que rodea la regulación de nuestra profesión en España. Mejor ser breves.

Avión Revue, editora adjunta Esther Apesteguía: eapesteguia@mpib.es
Avión microsiervos, página de contacto: http://avion.microsiervos.com/contacto.html
Aviación comercial, redacción Madrid: jrvalero@aviacioncomercial.net
Radio Vallekas: mariano.sanchez@radiovallekas.org
Cope Madrid fin de semana: copefindesemana@gmail.com
Cadena Ser: redacción@cadenaser.com http://www.cadenaser.com/contacto/
La Razón: http://www.larazon.es/contacto/contactar
El País: redaccion@elpais.com participa@prisacom.com



Iré completando la sección

martes, 10 de marzo de 2009

Un futuro muy lejano II

He caido en la cuenta de que en la Secretaría general técnica me han dicho que fué rechazado el 29 de Febrero. Eso ha de significar necesariamente que en 2008, y por tanto que cuando llamé en Enero o bien mintieron, o bien no tenian ni la menor idea. Pero os juro que la persona que me atendió en Enero consultó la planificación (al menos se oia como pasaba papeles... igual era el periódico o la publicidad del chino) y me dijo que estaba en Secretaría. Si es un despiste, es un despiste de un año. ¿Se lo inventaría sobre la marcha? Prefiero no pensarlo.
He escrito a la directora adjunta de Avion Revue, la señora doña Esther Apesteguía, para pedirle que, por favor, se haga eco de la problemática que nos atañe. A ver si con una artículo se va generando interes y opinión.

Un saludo,

Ángel.

Un futuro muy lejano

Lamento haber dejado tan desatendido el blog los últimos meses, pero esperaba volver con buenas noticias. Siento que no pueda ser así. En mi última entrada os comentaba con ilusión que el proyecto de Real Decreto ya se encontraba en la secretaría general técnica. Pues bien, el 29 de Febrero fué rechazado por un problema de enfoque y estructuración que obliga a rehacerlo de nuevo. Todavía no hay redactado un borrador y las previsiones que me han dado en la AESA son muy pesimistas: En un futuro muy lejano...

jueves, 8 de enero de 2009

¡Fecha! Las apuestas están abiertas.

Hola,

Después de varios días de llamadas al Mi(n)isterio de Fomento, en las que he acumulado una agenda nada desdeñable (¡y útil! que duda cabe) de números de distintos despachos y gabinetes, he conseguido hablar con el gabinete jurídico que me ha confirmado lo siguiente acerca de nuestro amado proyecto de real decreto:

1) En este momento se encuentra en la Secretaría general técnica.


2) Su FECHA probable de publicación en el B.O.E es FINALES de 2009. Si todo transcurre como esta planificado. Esto último no creo requiera ningún comentario. Y si la desazón, por ese condicional, hace mella en vuestro ánimo os recomiendo al de Hipona y su maravilloso De patientia.



Como reflexión final, si se me permite, añadiria que, para vivir en un estado aconfesional, hemos de reconocer la ingente labor que, desde sus instancias oficiales, se hace para ejercitar la virtud de los ciudadanos. ¿Reconocimiento laboral? ¿Seguridad aérea? ¡Ciegos! Se nos esta ofreciendo la Salvación.



Cambiando de tercio, el sábado publicaré un plan de vuelo operacional y otro ATC. Con sendas explicaciones. Disculpa la tardanza Tovkal. Yo tanto predicar...

Paciencia. Su recompensa: más paciencia. Amiguiños alegraos, sereis recompensados.

Un saludo,

Ángel. Aeromozo por la Gracia de Er nene.

domingo, 7 de diciembre de 2008

Reglamento de Circulación Aérea. Despachador de vuelos.


 Hola, 
 
 En mi leguleyo afán de subir literatura normativa (tan entretenida y excitante) incluyo las "Obligaciones del encargado de operaciones de vuelo" según el RCA 7.1.3.6: 

 

7.1.3.6.                                Obligaciones del encargado de operaciones de vuelo.

 

   7.1.3.6.1.                             Cuando el sistema de supervisión de operaciones (según 7.1.3.2.) exija los servicios de un encargado de operaciones de vuelo, las funciones de éste serán:

 

                                              a) ayudar al Comandante de aeronave en la preparación del plan operacional de vuelo y del plan de vuelo, firmar, cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo;

 

                                              b) ayudar al Comandante de aeronave en la preparación del plan operacional de vuelo y del plan de vuelo, firmar, cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo;

 

                                              c) suministrar al Comandante de aeronave, mientras vuele en la ruta, por los medios adecuados, la información necesaria para realizar el vuelo con seguridad;

 

                                              d) en caso de emergencia, iniciar los procedimientos que se indiquen en el manual de operaciones;

 

                                             e) permanecer en su puesto hasta que se hayan terminado todos los vuelos a su cargo, a no ser que haya sido debidamente relevado.

 

    7.1.3.6.2.                             En el ejercicio de sus funciones, el encargado de operaciones de vuelo evitará tomar cualquier medida incompatible con los procedimientos establecidos por:

 

                                              a) el control de tránsito aéreo;

 

                                              b) el servicio meteorológico; o,

 

                                              c) el servicio de comunicaciones.


  Prometo que tras la próxima publicación, el anexo 6 punto 4.6 y el syllabus 238 de la OACI, trataré temas más edificantes.

 Un saludo y gracias, 

 Ángel (aeromozo por la gracia de Antonio) 

martes, 2 de diciembre de 2008

Enlaces. Despachador de vuelo.

 
 ¡Hola!
 Incluyo una serie de enlaces, ordenados por categorías, que pueden seros útiles.
 
 ASOCIACIONES

 METEOROLOGÍA
 METAR Y TAF (para Europa) http://euro.wx.propilots.net/
 
 
 PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
 AIS

 
 COMUNICACIONES

 Iré completando esta sección. Si teneis alguna sugerencia enviadmela por favor. 
 Un saludo, 
 Ángel


lunes, 3 de noviembre de 2008

Despachador de vuelo : Legislación europea. JAR-OPS.

Según consta en el Apéndice 2 del JAR-OPS 1.175 (i) en lo concerniente al personal de tierra:
"La plantilla del personal de tierra dependerá de la naturaleza y de la magnitud de las operaciones. En particular los departamentos de operaciones y asistencia en tierra, deben estar dotados de personal entrenado y con un minucioso concimiento de sus responsabilidades en la organización."
Asimismo en el parrafo 205 de la JAR-OPS 1 referente a la Competencia del personal de operaciones:
"El operador garantizará que todo el personal asignadoo que tenga una participación directa en las operaciones de tierra y de vuelo esté debidamente instruido, haya demostrado su capacidad para desempeñar sus funciones particulares, conozca sus responsabilidades y la relación de sus obligaciones con la operación en su conjunto."
Esto es todo lo referente al despachador de vuelo en la Normativa Conjunta Europea.
Un saludo a todos,
Ángel.

jueves, 30 de octubre de 2008

Proyecto de Real decreto por el que se establece el titulo y licencia de despachador de vuelo.

¡Hola! La filosofía que anima esta publicación es la de crear una comunidad de información en torno a la profesión de despachador de vuelos. Os animo a participar a todos los interesados, ya sea mediante comentarios o enviándome textos para que los publique.
En esta primera entrada quiero poner a vuestra disposición el proyecto de ley (rescatado de la extinta ADVE) con el que se pretende oficializar en España la profesión de despachador de vuelos. Al parecer está congelado y si bien son muchos los años que llevamos oyendo hablar de ello, también será bastante el tiempo que aún habremos de esperar (Recuerdo que hace 3 años en el MFOM me dijeron: "en Septiembre de este mismo año...")

PROYECTO REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO Y LICENCIA DE DESPACHADOR DE VUELO

El artículo 58 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea establece la necesidad de contar con título que faculte específicamente para el ejercicio de funciones técnicas relacionadas con la navegación aérea y el artículo 34 de la Ley 21/2003, de 18 de julio, sobre Seguridad Aérea establece, a su vez, que no se ejercerán las funciones y realizarán las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico a no ser que se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz para ello. Entre las funciones relacionadas con la navegación aérea se encuentran las atribuidas en la normativa internacional contenida en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional a los Despachadores de vuelo, a los que se refiere, con otra denominación y en reiteradas ocasiones, el JAR-OPS de las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA) publicado en España mediante el Real Decreto 220/2001 de 3 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles, citándose como ejemplo el contenido de los JAR-OPS 1.205 y 1.175(i)(4). Concretamente, el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional establece los requisitos que han de ser satisfechos para poder obtener la Licencia de Despachador de vuelo a los que también fija un marco de atribuciones, que se desarrollan ampliamente en el citado JAR-OPS. Este Real Decreto tiene por objeto principal el establecimiento del Título y licencia de Despachador de vuelos y la incorporación al sistema legislativo español de los requisitos y atribuciones contemplados en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, antes citado, en orden a la expedición del título y licencia y el mantenimiento en vigor de las licencias. Además, se ha de tomar en consideración el hecho de que aunque en el sistema normativo nacional no existiese con anterioridad este título y licencia las funciones atribuidas a estos profesionales de la seguridad de la aviación civil venían formando parte de las actividades relacionadas con la seguridad aérea de los distintos operadores autorizados en España, por lo que se hace necesario regular la situación futura de las personas que, en la actualidad, vienen ejerciendo las funciones antedichas, a lo que también se hace referencia en este Real Decreto. Por todo ello, con el Consejo de Estado y después de deliberación en el Consejo de Ministros del... DISPONGO Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación 1. Constituye el objeto de este Real Decreto regular los requisitos para la obtención y mantenimiento en vigor del título y licencia de Despachador de vuelo, las atribuciones que comporta y las condiciones de ejercicio de las mismas, así como los elementos constitutivos del sistema de formación y aptitud psicofísica. 2. Será aplicable a los títulos y licencias de los encargados de operaciones que realicen sus funciones en el seno de operadores en posesión de un AOC emitido en España. Artículo 2: Definiciones A los efectos de este Real Decreto, se entenderá por: Título: Documento que acredita el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para ejercer las atribuciones establecidas y que permite la obtención de la primera licencia. Licencia: Documento de validez temporal que faculta para el ejercicio de las atribuciones correspondientes. Su eficacia quedará supeditada al mantenimiento de la competencia. Licencia de Despachador de vuelo en prácticas: Documento de validez temporal que faculta para la realización bajo supervisión de las actividades conducentes a la adquisición de experiencia requerida para la obtención de la Licencia. Artículo 3: Requisitos para la obtención del Título 1. El Título de Despachador de vuelo se obtiene al superar un curso básico de formación de Despachador de vuelo, desarrollado de acuerdo con los programas oficiales que publique la Dirección General de Aviación Civil, que incluirán conocimientos teórico-prácticos sobre Derecho Aéreo, Conocimiento general de las aeronaves, Cálculo de performance y procedimientos de planificación de vuelo, Factores humanos, Meteorología, Navegación aérea, Procedimientos operacionales, Principios de vuelo y Radiocomunicaciones. 2. Para poder participar en el curso básico de formación, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Requisito académico: poseer el título de Bachiller, Técnico superior o equivalentes b) Conocimiento fluido del idioma castellano e inglés, hablado y escrito Artículo 4: Requisitos para la obtención de la Licencia Los requisitos exigidos para la obtención de la Licencia de Despachador de vuelo serán los siguientes: a) Tener veintiún años cumplidos. b) Estar en posesión del Título de Despachador de vuelo c) Acreditar la experiencia requerida en el artículo 6 de este Real Decreto. d) Demostrar los conocimientos de inglés requeridos en el nivel 4 de la escala de calificación de la competencia lingüistica de la OACI. Artículo 5: Licencia de Despachador de vuelo en prácticas 1. Para poder obtener la experiencia a que se refiere el inciso c) del artículo anterior y que se desarrolla en el artículo 6 de este Real Decreto, la Dirección General de Aviación Civil expedirá una licencia de Despachador de vuelo en prácticas, de carácter provisional, a quienes hayan obtenido el Título de Despachador de vuelo. 2. La Licencia de Despachador de vuelo en prácticas tendrá una validez de seis meses. Artículo 6: Experiencia Para satisfacer el requisito establecido en el inciso c) del artículo 4 se ha de acreditar mediante las certificaciones oportunas que se ha adquirido experiencia de alguna de las siguientes maneras: a) Prestando servicio bajo supervisión de un Despachador de vuelo durante 90 días como mínimo, en el período de seis meses que preceda inmediatamente a la solicitud de la licencia b) Acreditando un total de dos años de servicio en una de las funciones que se especifican a continuación, o en una combinación de las mismas, siempre que en los casos de experiencia combinada la duración del servicio en cualesquiera de esas funciones no sea inferior a un año: i) miembro de la tripulación de vuelo en transporte aéreo ii) meteorólogo en un organismo dedicado al despacho de aeronaves de transporte iii) controlador de tránsito aéreo. Artículo 7: Atribuciones Al titular de una Licencia de Despachador de vuelo corresponde la prestación de servicios en calidad de tal, con responsabilidad respecto a toda área para la cual el solicitante satisfaga los requisitos estipulados en el JAR-OPS. Artículo 8: Validez de la Licencia 1. La licencia de Despachador de vuelo se emite por un período máximo de 5 años. 2. Para la revalidación de la Licencia los interesados acreditarán ante la Dirección General de Aviación Civil: a) Que han ejercido ininterrumpidamente las atribuciones de Despachador de vuelo durante los seis meses anteriores a la caducidad de la misma. b) Que han participado durante el período de validez de la Licencia en algún proceso de formación relacionado con las atribuciones de la licencia. c) Que mantienen el nivel de conocimientos de inglés establecido en el artículo 4 d) de este Real Decreto. 3. La Dirección General de Aviación Civil podrá limitar las atribuciones que confiera la Licencia, suspenderlas cautelarmente y, en su caso, revocarla, previa audiencia al interesado, mediante resolución motivada, fundada en razones de seguridad aérea debidamente acreditadas. Artículo 9: Convalidación y validación de títulos y licencias 1. Podrán ser convalidados los títulos y licencias de Despachador de vuelo expedidos por un Estado contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de acuerdo con los principios de equidad y reciprocidad y con lo establecido en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por el Estado español. 2. Podrán ser validados los títulos y licencias de Despachador de vuelo expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única: Emisión de Licencias a quienes vienen ejerciendo las funciones de Despachador de vuelo Durante un período de dos años que comienza a la publicación de este Real Decreto: 1. Se podrá solicitar la emisión de una Licencia de Despachador de vuelo por quienes puedan acreditar, mediante la oportuna certificación, que han prestado 10 años completos, o más, de servicios como despachadores de vuelo en el seno de un Operador aéreo autorizado en España. 2. Se podrá solicitar la emisión de una Licencia de Despachador de vuelo por quienes puedan acreditar, mediante la oportuna certificación, que han prestado menos de 10 años completos de servicios como despachadores de vuelos en el seno de un Operador aéreo autorizado en España y superen un proceso de revalidación de conocimientos teórico-prácticos organizado por la Dirección General de Aviación Civil. DISPOSICIONES FINALES Primera: Desarrollo de este Real Decreto 1. El Ministro de Fomento dictará cuantas disposiciones de carácter general sean necesarias para el desarrollo de este Real Decreto. 2. El Director General de Aviación Civil aprobará, mediante las Circulares Aeronáuticas a que se refiere el artículo 8 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, disposiciones de carácter secundario y de contenido técnico que completen, precisen y aseguren la más eficaz aplicación de este Real Decreto. Segunda: Entrada en vigor Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid,"
Un saludo y muchas gracias,
Ángel.