lunes, 3 de noviembre de 2008

Despachador de vuelo : Legislación europea. JAR-OPS.

Según consta en el Apéndice 2 del JAR-OPS 1.175 (i) en lo concerniente al personal de tierra:
"La plantilla del personal de tierra dependerá de la naturaleza y de la magnitud de las operaciones. En particular los departamentos de operaciones y asistencia en tierra, deben estar dotados de personal entrenado y con un minucioso concimiento de sus responsabilidades en la organización."
Asimismo en el parrafo 205 de la JAR-OPS 1 referente a la Competencia del personal de operaciones:
"El operador garantizará que todo el personal asignadoo que tenga una participación directa en las operaciones de tierra y de vuelo esté debidamente instruido, haya demostrado su capacidad para desempeñar sus funciones particulares, conozca sus responsabilidades y la relación de sus obligaciones con la operación en su conjunto."
Esto es todo lo referente al despachador de vuelo en la Normativa Conjunta Europea.
Un saludo a todos,
Ángel.