7.1.3.6.1. Cuando el sistema de supervisión de operaciones (según 7.1.3.2.) exija los servicios de un encargado de operaciones de vuelo, las funciones de éste serán:
a) ayudar al Comandante de aeronave en la preparación del plan operacional de vuelo y del plan de vuelo, firmar, cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo;
b) ayudar al Comandante de aeronave en la preparación del plan operacional de vuelo y del plan de vuelo, firmar, cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo;
c) suministrar al Comandante de aeronave, mientras vuele en la ruta, por los medios adecuados, la información necesaria para realizar el vuelo con seguridad;
d) en caso de emergencia, iniciar los procedimientos que se indiquen en el manual de operaciones;
e) permanecer en su puesto hasta que se hayan terminado todos los vuelos a su cargo, a no ser que haya sido debidamente relevado.
7.1.3.6.2. En el ejercicio de sus funciones, el encargado de operaciones de vuelo evitará tomar cualquier medida incompatible con los procedimientos establecidos por:
a) el control de tránsito aéreo;
b) el servicio meteorológico; o,
c) el servicio de comunicaciones.
Prometo que tras la próxima publicación, el anexo 6 punto 4.6 y el syllabus 238 de la OACI, trataré temas más edificantes.
Un saludo y gracias,
Ángel (aeromozo por la gracia de Antonio)